lunes, 14 de noviembre de 2016

PORTADA


UNIVERSIDAD CATÓLICA DE EL SALVADOR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y HUMANIDADES

ESCUELA DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS

 

ASIGNATURA:

                                                         Fundamentos de Informática


CATEDRÁTICO:

Yuvini Pablo

INTEGRANTES:

Flores Velasco, Reina Michel

Galicia Pimentel, Wendy Carolina
 
Turcios, Imelda Lorena


 



Santa Ana, 16 de noviembre del 2016.

viernes, 11 de noviembre de 2016

TECNICAS DE LITIGACIÓN ORAL

 
 
 
TEORIA DEL CASO 


Debe presuponerse que el juzgador de los hechos llega con su mente en blanco al estrado o a la sección de jurados, según fuera el caso. Ante él desfilaran dos versiones conflictivas de cómo sucedieron determinados acontecimientos en el pasado. Al conjunto de explicaciones jurídicas (teoría jurídica) e hipótesis descriptiva y explicativa de hechos (teoría fáctica) que las acompañan lo llamaremos teoría del caso. Dicho de otro modo: es una especie de cuento o creación de los hechos pasados los cuales tienen una implicación jurídica.

En cierto sentido podemos decir que la teoría del caso comienza a perfilarse desde el momento mismo de la entrevista inicial al cliente. El propósito fundamental de esta entrevista es obtener todos los datos que nos ayuden a reconstruir esos eventos pasados. Posteriormente, claro está, determinaremos cuáles de estos datos serán presentados en el juicio.

 CARACTERISTICAS DE LA TEORIA DEL CASO
Para que la teoría del caso sea verdaderamente útil debe ser:
  • Sencilla: los elementos deben ser claros y sencillos, sin necesidad de acudir avanzados raciocinios.
 
  • Lógica: porque debe guardar armonía y permitir la inferencia de las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan. Ósea que sea fácil de entender y comprobar , manejar y comprobar.
 
  • Credibilidad: para lograrse explicar por si misma, como un acontecimiento humano real, acorde con el sentido común y las reglas de la experiencia.
 
  • Suficiencia Jurídica: porque todo el razonamiento jurídico se soporta en el principio de legalidad y por tanto debe poder llenar, desde el punto de vista del acusador, todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad.
 
  •  Flexibilidad: ya que inicialmente se concibe como será el juicio, pero este siempre esta sujeto a un conjunto de avatares e imprevistos como todo proceso adverso. Debe ser flexible para adaptarse y comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente, porque el cambio de la teoría del caso da el traste con credibilidad de cualquier sujeto procesal.
 
 
Elementos de la teoría del caso. 
 
 Esta tiene tres niveles de análisis:
 
Factico. Sustenta lo jurídico. Es la identificación de los hechos relevantes o conducentes para comprobar la existencia de la conducta punible y la responsabilidad o no responsabilidad del procesado, hechos que se deben construir durante el debate oral, a través de las pruebas y los hechos
relevantes y sustancial sobre algún hecho delictivo
 
Jurídico. Es el punto de partida, todo gira al alrededor de esto, consiste en el encuadramiento jurídico de los hechos dentro de las disposiciones legales, tanto sustantivas como procedimentales. Este segundo componente de la teoría del caso contendrá la implicación legal que se desprende de la teoría fáctica. En este sentido será subsidiario de esta última. No existen, pues, una teoría Jurídica, si no están acompañada de los hechos que las sostenga.


Probatorio. Sustenta lo factico. Permite establecer cuáles son las pruebas pertinentes para establecer la certeza de la ocurrencia de la conducta punible y de la responsabilidad del acusado como supuestos de una sentencia condenatoria para la fiscalía o la usencia o deficiencia de estos requisitos en el caso de la defensa.

 

 
Pasos para construir la teoría del caso:
 
 
 Paso 1. Relato de los hechos: El fiscal parte de lo expresado en el documento policial, de la declaración de la víctima o de algún testigo. El abogado defensor parte de la declaración del imputado y testigos, actas, álbumes fotográficos, croquis de ubicación del hecho, reconocimiento de levantamiento de cadáver, y otros elementos probatorios.
 
 Paso 2. Determinación de la teoría jurídica: Identificar el tipo penal y sus elementos. Analizar las circunstancias modificatorias de la responsabilidad. Determinar supuestos de dogmática penal (por ejemplo: el error de prohibición, atenuantes, agravantes, alevosía, premeditación, abuso de superioridad, si hay dolo directo, autor, participes, y otros, analizar todos los elementos del delito.
 
Paso 3. Construcción de proposiciones fácticas:
Permiten unir el relato de los hechos con la teoría jurídica. Son afirmaciones de hechos que pueden ser reproducidos en juicio y que dan cuenta de un elemento de la teoría jurídica.
Paso 4. Determinación de las evidencias: Las proposiciones fácticas deben estar acreditadas con pruebas declaradas admisibles y pertinentes.
 
Paso 5. Clasificación de la evidencia con miras al juicio oral: Antes de ingresar al juicio oral debemos saber que es lo que vamos a emplear, en qué orden y cómo lo vamos a formular.
 
Paso 6. Identificación de debilidades del caso: Debemos saber cuáles son aquellos aspectos que podrían ser utilizados por la otra parte, ello nos servirá para adelantar nuestras debilidades para que no cause ningún perjuicio de la parte contraria, oportunamente nuestras debilidades.
 
Paso 7. Se debe generar un tema o una frase: Se debe buscar una frase a manera de titular de diario, que sea impactante y convincente.
 
 
 
ALEGATO DE APERTURA
 
 
 
El momento de presentación de la teoría del caso es el alegato de apertura. Es la primera información que el Juez recibe de las partes y conozca la posición en detalle. Al hacer la exposición de la teoría se debe captar la atención y el interés de los jueces al exponerle un resumen objetivo de los hechos y la prueba con que cuentan. Se presenta el caso que se va a conocer, señalando lo que prueba va a demostrar y desde que punto de vista debe ser apreciada. En el alegato de apertura se hará una "promesa" de lo que se presentara en el juicio.
 
 
 Reglas para el alegato de apertura:
a) No debemos argumentar. El momento del alegato de apertura no es para emitir conclusiones, ya que materialmente no se tiene nada probado (desde  el punto de vista normativo es causal válida de objeción). Las conclusiones, el porqué nuestro caso debe prevalecer, lo dejaremos para los alegatos finales.
 
 b) Solo se debe prometer, lo que se cumplirá. No debemos sobredimensionar los alcances de la prueba que se presentará, esto genera costos de credibilidad.
 
 c) No emitir opiniones personales. El alegato de apertura no es una instancia para apelar a los sentimientos del juzgador.
 
 d) Se debe tratar de personalizar el conflicto. Presentar el caso de manera humana, no debemos caer en abstracciones.
 
e) Ayuda de audiovisuales. Entre más complejo sea el caso, hay más necesidad de ayuda audiovisual.
 
 
Estructura del Alegato de Apertura
 
 No existe una única manera de presentar los alegatos, ello depende de las particularidades del caso, sin embargo consideramos el siguiente como un modelo más general.
a) Introducción. Desde su inicio debe enviar un mensaje al juzgador, esta introducción debe contener la información esencial Se debe comenzar con consideraciones generales, para bajar a los detalles en el caso concreto, la declaración inaugural llámese alegato de apertura debe iniciar con un panorama general fáctico, es decir acerca de los hechos. exposición del caso en pocas palabras suficientes que sean descriptivas, emotivas y persuasivas.
b. Presentación de los hechos (Todavía no se han producido las pruebas, tener en cuenta que no se puede argumentar, inferir acerca de las pruebas
es propio del alegato final). Debe ser descriptivo, es decir los hechos, hacer un repaso histórico de lo que sucedió.
 
c. Presentación de los fundamentos jurídicos (Se debe enunciar las disposiciones sustantivas y adjetivas que fundamentan su teoría). El tipo de delito que es, ejemplo Homicidio agravado, si hay agravantes, posesión de garante, dolo o imprudencia, alevosía, premeditación y otros.
 
 d. Conclusión. (Se debe concluir con una petición concreta de lo que será en realidad el juicio). y debemos adelantar debilidades de nuestra teoría.
 
 
 
Importancia de alegatos
Herramienta de persuasión, Dejar en la mente del juez la primera impresión del caso y Principios de primacía. "Nunca hay una segunda oportunidad para una primera buena impresión
 
 
INTERROGATORIO DIRECTO
 

 
Concepto.
Interrogatorio directo. "Es el Primer interrogatorio de un testigo o perito en la audiencia de Vista Pública, por parte de quien lo ofreció (Fiscal, Querellante y Defensor)"; tal como lo establece el artículo 209 código procesal penal , Consiste en una serie de preguntas con el propósito de obtener respuestas del testigo y acreditar determinados hechos que el examinador pretende acreditar. Es la principal oportunidad para introducir los elementos de prueba de los hechos que se pretende probar. Es el que efectúa el fiscal o el abogado que representa al testigo "protagonista". El fiscal o el abogado son los "directores de la película" y procuran que el interrogatorio de sus testigos impresiones favorablemente al juzgador. Art. 209 Código Procesal penal

 
Objetivos del interrogatorio Directo
El principal objetivo es obtener del testigo la información necesaria, sea el caso completo o partes del mismo, para construir la historia que hemos presentado en el alegato de apertura, es decir se acredite nuestra Teoría del Caso. También se pueden establecer otros objetivos: introducir la prueba material.
 
 
Propósito
Establecer la credibilidad del testigo, introducir los hechos que sostiene y ayuda la teoría del caso, acreditar al testigo, establecer la escena, describir los hechos positivos, hechos negativos, si hay, deben terminar fuerte y con hechos positivos, recrear un evento, probar alegaciones, convence. Elementos: Persuasivo, convincente, la historia debe ser real, viva y persuasiva, en síntesis, creíble.
 
 
Formas de las preguntas
Contenido y forma de las preguntas, sencillas y breves, no preguntas en negativa, preguntas abiertas (qué, como, cuando, donde y porqué), preguntas cerradas, ritmo adecuado, no preguntas sugestivas
 
 
Preguntas permitidas en el interrogatorio directo.
Debemos tener en cuenta que el testigo es el protagonista del examen di- recto y no el abogado, el debe ser quien relate la historia, ya que él conoce los hechos de manera inmediata. El objetivo especifico es que el Juzgador escuche a nuestro testigo, la información con la cual el Juzgador decidirá el caso, es aquella que emana de los testigos.

a) Preguntas Abiertas. Son esencialmente preguntas abiertas cuyo alcance en cierto modo está limitado. Una limitación típica tiene carácter temporal, generalmente la pregunta abierta pide al testigo que describa un solo hecho, más que una serie de hechos, asimismo mientras las preguntas abiertas pueden adoptar un fraseo amplio  "por favor describa lo que sucedió" las preguntas abiertas suelen llamar la atención del testigo sobre el hecho específico que uno desea que aquél describa. Estas clases de preguntas lo recomendable es hacer las preguntas ¿Qué, Cómo, Cuándo, Porqué, explique, que entiende, que significa?
b) Preguntas cerradas. Tratan de aportar aspectos específicos de la evidencia, por una parte indican al testigo una respuesta deseada pero le dejan poco espacio para describir los hechos con sus propias palabras. ¿Qué marca era el vehículo?
c) Pregunta de transición. Sirven para indicar que pasamos de un punto de historia a otro, posterior o anterior. Ejemplo: Usted ha dicho hace un momento que el hombre llevaba un arma, ¿describa esa arma?
d) Preguntas de seguimiento. Demuestran que la narración es ordenada y sirven para suministrar los detalles (dijo que eran tres hombres con diferentes ropa, ya expresada, ¿describa el que llevaba camisa negra?, ¿Cómo es la casa en la que según acaba de decir sucedió el hecho?


 
Preguntas no permitidas en el Interrogatorio Directo.
Tal como lo establece el Articulo 209 CPP
 
 
a) Sugestivas. Son aquellas en que la parte que interroga al testigo sugiere la respuesta deseada, son afirmaciones, con una frase agregada al principio o final de la pregunta. Cuya respuesta serán por lo general dando una afirmación (si) o negación (no).
 
 b)Preguntas capciosas. Este interrogatorio se utiliza para tratar de llevar la prueba al Juez, por medio de la pregunta formulada y no por la respuesta del testigo.
 
c)Preguntas compuestas. Es también llamadas Complejas extensas en la que incluyen una seria de preguntas de una sola vez.
 
d)Pregunta ambigua. Es aquella que no es clara, es decir, que no se entiende o puede estar sujeta a varias interpretaciones. Por lo tanto el testigo se confunde con la pregunta realizada por la parte que lo interroga. ejemplo: ¿testigo sabe porque esta aquí?
 
e) Preguntas impertinentes. son aquellas que se le hacen al testigo que no tienen relación directa o indirectamente con el hecho discutido en la vista publica.
 
f) Preguntas argumentativas. Para nosotros se entiende como pregunta argumentativa aquella en la que se antepone a la interrogante propiamente dicha, una valoración del examinador sobre el contenido de la etapa del alegato final
 
 g) Pregunta repetitiva. si una pregunta ya fue formulada y contestada por el testigo ya no es permitida realizarla.
 

CONTRAINTERROGATORIO



 

Es el interrogatorio que se realiza al testigo por la parte que no ha efectuado el directo, ha sido descrito como el ataque frontal que asegura el triunfo de la verdad y la justicia, aquí se da una confrontación que por medio de una serie de preguntas o aseveraciones hace una de las partes en el proceso al testigo presentado por la parte adversa. Es la ocasión que tiene el litigante para examinar a los testigos que ha presentado la contraparte, extrayendo información útil para nuestra teoría del caso, o para minimizar la teoría de la contraparte.
 
 

Propósitos del Contrainterrogatorio.

1.  Defensivos

      a)Desacreditar testimonio, ya sea por su contenido, errores de percepción, memoria, narración, distancia, tiempo transcurrido.
       
  • b) atacar la credibilidad personal del testigo por parcialidad, interés o parentesco, conducta anterior.
      •  

2.Ofensivos

  • a) Contribuir favorablemente al caso, obteniendo del testigo declaraciones que apoyen nuestra teoría del caso.
  • b) Obtener del testigo un testimonio inconsistente con otras pruebas presentadas por la contraparte.
  • c) Sentar bases o acreditar la prueba material que se intentara ofrecer.
  • d) Apoyar el argumento de cierre.


    PREGUNTAS DEL CONTRAINTERROGATORIO (forma de las preguntas)


    a) Sugestivas; son preguntas que llevan en si mismo una respuesta determinada o la insinuación para guiar al interrogador. Las preguntas sugestivas en el contra examen, lejos de ser objetables, son la mejor herramienta que tiene la contraparte para debilitar la teoría del caso contraria y fortalecer la propia. La pregunta sugestiva permite dirigir la respuesta del testigo a la específica porción que nos interesa.
     b ) Hacer preguntas aseverativas; no se debe formular preguntas en su sentido clásico. El interrogador debe formular afirmaciones o aseveraciones, las cuales el testigo confirmara o negara. La pregunta sugestiva requiere únicamente un sí o un no como contestación, por lo que impide o hace menos probable que el testigo explique su contestación.
    c) Hacer preguntas cerradas; las preguntas deben ser verdaderas afirmaciones que tenga como respuesta un sí o no, preguntas que cierren el final con verdaderas declaraciones y no preguntar utilizando; que, como, cuando, donde, porque, explique o describa. Excepto en temas pocos importantes o no controversiales. Es de evitar el uso del ¿por qué?
      
    REDIRECTO.
     
     
    El interrogatorio redirecto, es el momento eventual del interrogatorio de un testigo, en el que quien hizo el interrogatorio directo procura disminuir el efecto negativo del contrainterrogatorio y rehabilitar al testigo. el Art. 209 CPP. Permite que la parte que realizo el interrogatorio directo pueda interrogarlo nuevamente después que la otra parte lo haya sometido a un contrainterrogatorio, este segundo interrogatorio de la parte que presenta el testigo se le conoce como interrogatorio redirecto.
    En este interrogatorio solo se debe permitir preguntas sobre aquellos aspectos nuevos que surgieron como consecuencia del contrainterrogatorio que le hiciera la parte adversa, el propósito de este interrogatorio es que la parte que presento el testigo tenga la oportunidad de rehabilitarlo y de rescatar su credibilidad en aquellos casos en que esta haya sido afectada como consecuencia del contrainterrogatorio. Si el contrainterrogatorio no perjudico al testigo en su caso no debe realizar el interrogatorio redirecto.
     
     
    RECONTRA INTERROGATORIO
     
     
    El Art. 209 CPP. Permite que la parte que realizo el contrainterrogatorio al testigo o perito pueda contrainterrogarlo nuevamente después que la parte lo haya sometido a un interrogatorio re directo, este segundo contrainterrogatorio se le conoce como recontra interrogatorio esta regulado por las mismas normas del contrainterrogatorio original este debe limitarse a
    preguntas sobre aquellos aspectos cubiertos en el interrogatorio que le precedió: el interrogatorio re directo.
     
     
    LAS OBJECIONES


     
     
     
     Definición:
     Es una protesta contra la presentación de pruebas que no son apropiadas. La forma de impugnar la admisión de una determinada información en la vista pública. Es el procedimiento utilizado para oponerse a la presentación de evidencia inadmisible, así como para oponerse a un comportamiento indebido durante el juicio. La objeción requiere más que conocimiento, Derecho de la prueba. Identificar que la pregunta o contestación es objetable, hallando los fundamentos correctos y evaluar la conveniencia de objetar.
     
    Propósito:
     Impedir la presentación de pruebas que no son apropiadas, para que: No se permita escuchar la prueba y no se permita ver la prueba material
    Que la objeción quede grabada en el acta, y de tal manera puede ser revisado durante el proceso de una apelación. Poner reparo a algún elemento material de prueba que se pretenda introducir al proceso alguno de las partes litigantes o por el juez. Es objetable26, todo aquel elemento o material de prueba contrario al ordenamiento probatorio procesal.
     
    Propósito Extralegal.
     No toda objeción tiene un propósito legal, en ocasiones el litigante que interpone una objeción, tiene en mente consideraciones tácitas o estratégicas; este tipo de propósito es cuestionado éticamente. Estos pueden ser:
    - Interrumpir la línea del interrogatorio.
    - Desorganizar al testigo.
    - Instruir al testigo de determinado aspecto.
    - Instruir al Jurado.
    - Vengarse del adversario por que se ha opuesto con frecuencia.
     
    ¿Qué se objeta?
    - Preguntas que violen las reglas del interrogatorio, art. 209 CPP. (Preguntas sugestivas, capciosas e impertinentes). - Prueba que no ha sido legalmente incorporada o es prueba ilícita. Art. 400 CPP N° 3 y Art. 2 CPP.
     
    Clasificación de las objeciones:
    • Forma: sugestiva, argumentativa, repetitiva, asume hechos no probados, especulativa, capciosa, ambigua.
    • Fondo: pertinencia, referencia, falta de autenticación, materia privilegiada (secreto profesional) carencia de capacidad testifical y carencia de idoneidad pericial (objeción continua) La objeción va dirigida al aspecto sustantivo de la prueba, no a la parte que pretende hacerlo. Se le pueden objetar las actuaciones del juez. El objetar no debe ser considerado como un acto personalista en contra de la parte adversa, nos debemos dirigir siempre con respeto y firmeza: objeción.
     
    Cómo objetar: sus requisitos
    1 -Oportunamente. Tan pronto surja la situación que da lugar a la objeción. La presentación de pruebas en los sistemas de adversarios es función exclusiva de las partes en el proceso.
    2 - Específicamente. Al hacer la objeción la parte debe señalar que es lo que objeta. Lo importante es el fundamento que se invoque para fundamentar la objeción.
    3-Una prueba puede ser inadmisible por varios fundamentos igualmente validos y meritorios, fundamentos correctos
     
    Clasificación de las objeciones atendiendo al criterio de cómo se formulan las preguntas a los testigos.
    a) La pregunta es impertinente o irrelevante. Este supuesto tiene razón de ser cuando la pregunta formulada no tiene relación alguna con lo discutido en el proceso, esto es, cuando se refiere a circunstancias que no tienen relación con el hecho que ocupa a la justicia, es decir no hay una relación lógica entre hecho discutido e información solicitada.
     
    b) La pregunta es sugestiva. Esto se da cuando la pregunta misma es la que incita una respuesta, es decir, la pregunta es la respuesta misma, ello porque las preguntas deben de ser respondidas de manera espontánea y libre, y no guiada como ocurre con las preguntas sugestivas, que no son más que preguntas disfrazadas de respuestas. El ámbito de aplicación de esta objeción se circunscribe al interrogatorio directo, ya que en el contra interrogatorio la regla general es la sugestividad de las preguntas.
     
    c) La pregunta es repetitiva.
    Se debe objetar cuando ya se ha dado respuesta sobre un punto determinado de los hechos, y se vuelve sobre esa versión sin ningún objetivo más que la mera repetición, en esa línea una pregunta puede repetirse si sirve de enlace para cubrir un tema que ha quedado incompleto o no ha sido tocado, en ese punto no debemos objetar, pero cuando no tiene ese fin, esta ben que objetemos.
     
    d) La pregunta es compuesta. Esto ocurre cuando la pregunta asume dos o más ideas que a la vez cada una es en si una interrogante en la misma interrogante, en este caso, con la prohibición de este tipo de preguntas se trata de garantizar la claridad de lo que se esta conociendo, es objetable por lo imprudente de mezclar una misma respuesta para dos ideas que si bien tienen relación, deben de tener su explicación propia, para evitar que se manipule la información o se genere confusión sobre los discutido, por que como consecuencia de una pregunta compuesta, se debe ofrecer también una respuesta compuesta, y de no ser así de contestar una ya sea negativa o positivamente, se entenderá que todas los aspectos están englobados en la respuesta.
     
    e) La pregunta es especulativa.
    Recordemos que cada hecho es único e irrepetible y que lo podemos reconstruir de manera aproximada, especular es suponer un posible resultado, sin tener claras de como se desarrolla un evento, pues los hechos no se concluyeron de forma en que esta presumiendo que deberían de haber ocurrido.
     
    f) La pregunta es capciosa. La pregunta capciosa es la que implica: una mezcla entre un contenido real con: una falsa idea, una falsa interpretación o una falsa relación en si misma, de ahí que se constituye en una mala apreciación o una apreciación desviada de los hechos.
    g) La pregunta asume hechos no acreditados.
    Debe objetarse cuando al realizar las preguntas, no se han establecido los elementos suficientes, para realizar una pregunta determinada, supone entonces agregar datos no previstos en la entrevista, en este caso el verdadero sujeto que declara es el que esta entrevistando, ya que parte de situaciones no manifestadas por el testigo.
     
    h) La pregunta es de carácter referencial. Cuando el que esta declarando no tuvo una relación directa con el acontecimiento controvertido, en el momento que ocurrieron los hechos, la objeción es un elemento esencial para confrontar al testigo, pues solo aquel testigo que tuvo una relación directa con la ocurrencia de los hechos, puede generar una verdadera confrontación, pero alguien que solo tiene una referencia como sustento, no tiene información digna de ser ofrecida en el proceso probatorio, al no haber presenciado los hechos, no puede explicar cómo según su construcción mental, la respuesta que dio es la más adecuada.
     
    h ) La pregunta es argumentativa. Argumentar es dar una justificación a un algo; el sistema general el formato requerido es pregunta y respuesta, estructura que se debe observar continuamente a lo largo del interrogatorio, sin embargo hay casos en los que un abogado no recibe del testigo la respuesta que deseaba, y en ese punto puede argumentar o discutir con el testigo, sobre lo declarado, en esa línea la pregunta es una declaración en sí misma.
     
    j) La pregunta es ambigua, confusa o vaga. Lo ambiguo es aquello que genera una dificultad en la interpretación, vale exponer, como se podrá acreditar una respuesta clara y concisa si la misma pregunta carece de esas cualidades, precisamente porque la misma se ha construido sobre la base de contornos imprecisos y difusos.
     
     
    ALEGATO DE CONCLUSIÓN O DE CLAUSURA.
     
     
    El Juicio oral se caracteriza por el enfrentamiento de dos tesis opuestas, el principio de Contradicción adquiere especial relevancia, cada parte deberá exponer su tesis resaltando su pretensión la que deberá verse apoyada en la prueba presentada. El abogado deberá en su informe final, explicar, persuadir y convencer. Debe sostener su tesis y tratar de desvirtuar la hipótesis contraria, busca mover la decisión del juzgador hacia su tesis.
     
    Concepto.
    Es la intervención directa del abogado frente al juzgador (bien sea ante el juez o ante jurado) al final del juicio. Su importancia radica en que es la culminación del juicio oral y en muchos casos el juicio se puede perder o ganar en este momento, es la última oportunidad de comunicarse directamente con el juzgador, resume por que se debe fallar a favor de usted. Aquí se hacen las conclusiones que no se deben hacer con los testigos, y enfocar al juez cuál es la prueba que establece la teoría del caso de cada lado.
     
    OBJETIVO
    Tiene por objeto básico el análisis de la prueba practicada o introducida en el juicio oral, debe responder a las siguientes preguntas
     
     
     
    - Que probó.
    - Como lo probo.
    - Conclusión de lo probado
     
     
    ESTRUCTURA DEL ALEGATO.
    Resume la esencia del argumento, repitiendo parte del alegato de apertura, recordando las promesas que se hicieron en la primera intervención. El Cuerpo: demostrar cómo se cumplió las promesas que se hicieron en un principio. Organizado por temas. La Conclusión: Petición de acuerdo a lo probado, incluyendo la petición de penalidad la cual debe justificarse, dosificación de la pena.
     
    LINEAMIENTOS DEL ALEGATO DE CIERRE.
     Orden cronológico de hechos, incluyendo quien, a quien, que, como, cuando, donde y porque. Orden de los cargos de la acusación con relación probatoria analizada y valorada. Supuestos jurídicos sustanciales y procedimentales suficientemente acreditados, para hacer las peticiones finales
     
     
     
    REDACTADOR POR:
     
    • Flores Velasco, Reina Michel
    • Galicia Pimentel, Wendy Carolina
    • Turcios, Imelda Lorena
    SECCION: "A"
    FUNDAMENTOS DE INFORMATICA



     
     

    jueves, 10 de noviembre de 2016

    DERECHO PENAL


     

    Para iniciar con el estudio del tema “DERECHO PENAL”, es importante preguntarnos ¿QUÉ ES EL DERECHO PENAL? - ¿CUÁL ES SU OBJETIVO? - ¿CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICA? - ¿QUÉ PRINCIPIOS RIGEN AL DERECHO PENAL?, es decir, se establecerá y analizaran aspectos vasitos y esenciales para inicial con el estudio de esta gran rama del derecho.
    Y para ello hay que darle respuesta a la primera interrogante

     
    ¿QUÉ ES EL DERECHO PENAL?
    Podemos decir que es una rama del derecho público que regula la potestad punitiva del Estado; este concepto es en términos vagos y generales.
    Según Muñoz Conde, es la rama del ordenamiento jurídico que, estudia las normas penales, las conductas que las infringen y las sanciones aplicables a las mismas.
    Para Jiménez de Asúa, es un conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado.
    Basándonos en la definición dada por el diccionario de ciencias jurídicas, policías y sociales, podemos decir que el derecho penal es  el conjunto de normas de derecho que tiene como objeto la sanción de las infracciones.
    En resumidas cuentas es una parte del derecho público interno que trata del delito, el delincuente y las penas.
    Dadas estas definiciones podemos decir que lo primero que ha de a el derecho penal es fijar los bienes jurídicos, y sobre esos principios, variables en el tiempo y en el espacio, configurar específicamente los delitos y establecer la pena que a cada uno de ellos corresponde.

     
     ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL DERECHO PENAL?

    • Su objetivo es básico y fundamental y es que es mantener el orden social mediante el respeto de los bienes jurídicos tutelados por la ley
    Ahora bien ¿CUÁLES SON LAS CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL?
     
     
    El Derecho penal, a diferencia de los otros medios de control social formales se caracteriza por ser eminentemente sancionador y fragmentario. Pues bien, abordemos cada de uno de ellos.
    •   SANCIONADOR
    Se dice que el Derecho Penal tiene carácter sancionador, secundario y accesorio, por cuanto se afirma que el derecho penal no crea bienes jurídicos, sino que sólo limita a imponer penas y por ello resulta accesorio; puesto que a los bienes jurídicos -creados por otros ordenamientos jurídicos-, el derecho penal, se encarga de protegerlos y consecuentemente resulta secundaria su tarea.
     
    •  FRAGMENTARIO
    Significa que el Derecho penal no ha de sancionar todas las conductas lesivas de los bienes que protege, sino sólo las modalidades de ataque más peligrosas para ellos.
    •  ES PÚBLICO
    En razón que las sanciones que pregona sólo pueden ser impuestas por el Estado.
     
    •  ES REGULADOR DE CONDUCTAS HUMANAS.
    Se trata de regular la actividad de los hombres en cuanto trasciendan al exterior, es decir nadie es castigado por su pensamiento.
     
    •  ES CULTURAL, NORMATIVO Y FINALISTA
    La ciencia del derecho penal se ubica en la esfera del "deber ser", por la concepción fundamentalmente cultural de su principal objeto de estudio: el delito.
     
    • ES PERSONALÍSIMO
    Es decir que el delincuente responde personalmente de las consecuencias penales de su conducta.
     
    Por otra parte se ha distinguido el derecho penal SUBJETIVO y OBJETIVO.
    El primero de ellos hace referencia a la facultad que el Estado tiene de definir los delitos y fijar y ejecutar las penas o medidas de seguridad, es lo que se llama JUS PUNIENDI.
    En cambio el derecho penal objetivo es el régimen jurídico mediante el cual el estado sistematiza, limita y precisa su facultad punitiva, cumpliendo de ese modo con la función de garantía que, justamente con la tutela de bienes jurídicos, constituye el fin de derecho penal.

     
    ¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL?
    El Derecho penal tiene por función garantizar la protección de los bienes jurídicos, entendido éste, como aquellos  valores  fundamentales  de  toda  sociedad  que  proporciona  el  ordenamiento  de  protección  de  Derechos  Humanos  y  los  principios  constitucionales,  como  su  fuente  inspiradora,  para  de  esta  manera  delimitar  al  poder  estatal.  


     
    PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENAL


     
     
     
     
    ¿Qué son los principios rectores del Derecho Penal?
    Son  pautas  generales  sobre  los  cuales  descansan  las  diversas  instituciones  del  Derecho  Penal  Positivo.  Asimismo  la  doctrina  las  propone  como  guía  para  la  interpretación  del  conjunto  de  normas  que  integran  el  ordenamiento  jurídico-penal
    ¿Cuáles son los principios generales del Derecho Penal?
    La doctrina ha establecido los siguientes principios generales del Derecho penal:
    • Principio de legalidad: El  principio  de  legalidad  conocido  bajo  el  axioma  “nullum  crimen,  nulla  poena  sine  lege”, consiste en aquel mandato por el cual una persona  no  puede  ser  sancionada  si  es  que  su  conducta  desaprobada  no  se  encuentra  totalmente  regulada en la ley. 
     
    • Principio de la prohibición de la analogía : En  nuestra  legislación  penal  se  prohíbe  la  aplicación  de  la  ley  por  analogía,  es  decir,  no  se  podrá  aplicar a un caso que no está previsto en la ley una norma que no le corresponde.
     
    • Principio de responsabilidad penal o de culpabilidad: La  culpabilidad  puede  ser  entendida  desde  dos  sentidos:  en sentido  amplio,  expresa  el  conjunto  de  presupuestos  que  permiten  “culpar”  a  alguien  por  el evento  que  motiva  la  pena; en sentido estricto, se refiere sólo a una parte de tales  presupuestos  del  delito,  es  decir,  a  los  que  condicionan  la  posibilidad  de  atribuir  un  hecho  antijurídico a su autor.
     
    • Principio de protección de los bienes jurídicos o de lesividad: También llamado principio de lesividad o de la objetividad jurídica. Este principio señala que para que una conducta determinada se configure como delito, primero debe de existir un daño a un bien jurídico legalmente protegido.
     
    • Principio de subsidiaridad: Este  principio  señala  que  cuando  se  realice  en  la  sociedad  algún  hecho  delictivo,  primero  debe  recurrirse  a  otros  recursos  jurídicos ya  sean  civiles  o  administrativos que  ha  de  emplear  el  Estado  para  resolver  el  caso  determinado;  y,  recurrir  en  última  instancia  al  Derecho  penal.
     
    • Principio de igualdad:Este  principio  de  igualdad  consagrado  constitucionalmente  señala  que  las  personas  tienen  derecho  a  un  trato  justo  y  equitativo.
    Estos son algunos principios generales del derecho penal.
    El tema del derecho penal es muy amplio, en esta ocasión nos referiremos solo a estos aspectos generales, para tener una noción sobre lo que es el tema que se ha desarrollado.
     
     
    REDACTADOR POR:
     
    • Flores Velasco, Reina Michel
    • Galicia Pimentel, Wendy Carolina
    • Turcios, Imelda Lorena
    SECCION: "A"
    FUNDAMENTOS DE INFORMATICA