jueves, 10 de noviembre de 2016

DERECHO DE FAMILIA


 
Antes de desarrollar esta temática hay que tener presente lo siguiente:
  • Definición.
  • Objetivo.
  •   Principios.
  • Características.
  • Función.
  • Autonomía y ubicación.

¿QUÉ ES EL DERECHO DE FAMILIA?
 

El diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales, define al derecho de familia  como rama del derecho civil relativa a los derechos y deberes y, en general, a la institución fundamental que la familia constituye en toda sociedad.

Otra definición nos dice que es el conjunto de disposiciones que regulan las relaciones de las personas pertenecientes a la institución familiar entre sí y respecto de terceros, tanto en sus aspectos personales como patrimoniales.
 
 

Pero ¿QUÉ ES LA FAMILIA?
 

El art. 32 de la Constitución de la Republica nos dice que la  base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado.

Además en el art. 2 del Código de Familia nos da un concepto de lo que es familia, para lo cual dice “es el grupo social permanente, constituido por el matrimonio, la unión no matrimonial o el parentesco”.
 

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL DERECHO DE FAMILIA?
 

Es establecer el régimen jurídico de la familia, de los menores y de las personas adultas mayores y consecuentemente, regula las relaciones de sus miembros y de éstos con la sociedad y con las entidades estatales.
 
 

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE FAMILIA?

Estos principios fundamentales, los vemos regulados en el art 4 del Código de Familia vigente, entre ellos tenemos:

  • La unidad de la familia.

  • La igualdad de derechos del hombre y de la mujer.

  • La igualdad de derechos de los hijos.

  • La protección integral de los menores y demás incapaces, de las personas adultas mayores y de la madre cuando fuera la única responsable del hogar.

Estos son los principios que especialmente inspiran al derecho penal, que están ligados muy estrechamente con garantías establecidas en nuestra Constitución para la familia.

 

CARACTERÍSTICAS.
 
 
  • Contenido moral o ético: esta rama jurídica habitualmente posee normas sin sanción o con sanción reducida y obligaciones (o más propiamente deberes) fundamentalmente incoercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento forzado de la mayoría de las obligaciones de familia, quedando entregadas al sentido ético o a la costumbre (una importante excepción es el derecho de alimentos).
 
  • Regula situaciones o estados personales: es una disciplina de estados civiles (de cónyuge, separado, divorciado, padre, madre, hijo, etc.) que se imponen erga omnes (respecto de todos). Además, dichos estados pueden originar relaciones patrimoniales (derechos familiares patrimoniales), pero con modalidades particulares (diversas de aquellas del derecho civil), pues son consecuencia de tales estados y, por tanto, inseparables de ellos.
 
 
  • Predominio del interés social sobre el individual: esta rama posee un claro predominio del interés social (o familiar) en sustitución del interés individual. Ello genera importantes consecuencias:
 
  • Normas de orden público: sus normas son de orden público, es decir, son imperativas e indisponibles.
 
  • Reducida autonomía de la voluntad: como consecuencia de lo anterior, el principio de autonomía de la voluntad tiene una aplicación restringida en estas materias. En general, se prohíbe cualquier estipulación que contravenga sus disposiciones.
 
  • Relaciones de familia: en esta disciplina, a diferencia del derecho civil (donde prima el principio de igualdad de partes), origina determinadas relaciones de superioridad y dependencia o derechos-deberes, especialmente entre padres e hijos (como la patria potestad), aunque la mayoría de los derechos de familia tienden a ser recíprocos (como es el caso del matrimonio).

 

FUNCIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA.
 

Básicamente es proteger a través de normas jurídicas la familia como un grupo social fundamental para el desarrollo no solo del individuo en su carácter personal, sino además en el ámbito social.

 

CARACTERES DEL DERECHO DE FAMILIA
 
  • Sus Normas jurídicas de carácter público.
 
  • Las Sentencias en materia procesal familiar no alcanzan la calidad de cosa juzgada son sentencias formales, es decir, son revisables ulteriormente.
 
  • La autonomía de la voluntad es restringida. No pueden extinguir o modificar una relación interpersonal del grupo familiar sin intervención del juez.
 
  • Sus normas son para regular la comunidad familiar.

 

El Derecho de Familia es autónomo porque tiene principios estructurales propios y por haberse sancionado un código especial: Código de Familia.El Derecho de Familia se ubica dentro el Derecho Público.

Y de esta manera se ha desarrollado este temática estableciendo puntos esenciales para conocer sobre lo que es el DERECHO DE FAMILIA.
 
 
REDACTADOR POR:
 
  • Flores Velasco, Reina Michel
  • Galicia Pimentel, Wendy Carolina
  • Turcios, Imelda Lorena
SECCION: "A"
FUNDAMENTOS DE INFORMATICA
 

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